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Fianza de propuesta

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Según se define en la Ley 22 de 2006, sobre contrataciones públicas, en su artículo 122, estamos ante una fianza precontractual, cuyo propósito es garantizar la propuesta presentada por el contratista ante una licitación pública y que esta sea honrada una vez se adjudique la misma, obligandose a presentar posteriormente la fianza de cumplimiento y firmar el contrato una vez esté listo.

La ley 153 del 2020 modificó la obligación de presentar fianza de propuestas, estableciendo que la misma únicamente será requerida para las licitaciones que superen los US$500,000.00; no obstante, muchas instituciones siguen solicitándola por desconocimiento de la ley y la incluyen en sus pliegos.

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