La fianza de propuesta tiene la finalidad de garantizar la oferta de los contratistas ante el estado y además, que el contratista favorecido firme y presente la fianza de cumplimiento dentro de los plazos que la ley establece.
Las fianzas de propuestas son fijadas por las entidades contratantes por un 10% del valor total de la propuesta.
Fianzas para adquisición de bienes
En aquellos casos en los que las fianzas de propuesta sean necesarias para que el estado adquiera o disponga bienes mediante licitación de subasta, la fianza equivaldrá al 10% del avalúo del bien, a excepción de las subastas realizadas de manera electrónica.
Fianzas para arrendamiento de bienes del estado
Será de dos meses el canon de arrendamiento del bien que se desee arrendar.
Fianzas para contratos de cuantía indeterminada
La entidad que licita (institución de gobierno central, municipio, etc.) fijará el monto de la fianza. Para fijar esa cuantía se considerará los recursos con que cuenta la entidad contratante para la celebración del acto público, el costo estimado de los bienes o servicios objeto de la contratación, proyección de intresos o egresos que genere o cause el contrato, entre otros.
¿Cuándo no se exigirá la fianza de propuesta?
- Cuando la contratación no exceda los B/. 500 000 (quinientos mil balboas).
- En licitaciones de subasta en reversa y de subasta de bienes públicos que se realicen de manera electrónica.
- En procedimientos excepcionales de contratación
- En los casos en que la Ley 22 de 2006 disponga.
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