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Fianzas de cumplimiento
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La fianza de cumplimiento es la garantía exigida al adjudicatario de un acto de selección de contratista o beneficiario de una excepción de procedimiento de selección de contratista, para el fiel cumplimiento del contrato u obligación de ejecutar su objeto y, una vez cumplido este, de corregir los defectos a que hubiera lugar de ser el caso.
Esta deberá constituirse y presentarse dentro de un término no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la ejecutoria de la resolución que adjudica el acto de selección de contratista.
Tendrá vigencia por todo el período de ejecución del contrato principal, más
un término de un año cuando su objeto consista en bienes muebles o prestación de consultorías o de servicios, a fin de responder por vicios redhibitorios en cuanto a la mano de obra, material defectuoso o cualquier otro vicio o defecto en el objeto del contrato.
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