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Ejecución y extinción de las fianzas en Panamá

diciembre 22, 2022

Si el proponente seleccionado no constituye la fianza de cumplimiento dentro del término establecido en la Ley o no suscribe el contrato respectivo, perderá la fianza de propuesta, que quedará a favor del Tesoro Nacional. En caso de incumplimiento del contrato por el contratista, en todos los casos perdará la fianza de cumplimiento de contrato otorgada, la que ingresará al Tesoro Nacional.

Si la fianza fuera otorgada por una institución bancaria o de seguros, la fiadora tendrá dentro de los treinta días calendario siguientes a la notificación de incumplimiento, la opción de pagar el importe de la fianza o de sustituir al contratista en todos los derechos y las obligaciones del contrato; siempre que quien vaya a continuarlo, por cuenta y riesgo de la fiadora, tenga la capacidad técnica y financiera.

La entidad contratante debe comunicar el incumplimiento del contratista a la Contraloría General de la República, para los fines de coordinar las medidas que sean pertinentes adoptar para salvaguardar los intereses del Estado.

Contratos de servicios

En los contratos de servicios, el contratista responderá por los daños y perjuicios que sufra el estado como consecuencia del incumplimiento en que incurra el contratista en la prestación de sus servicios.

La acción del Estado, para reclamar estos daños y perjuicios prescribirá en el término de un año, contado a partir de la terminación del servicio, por cualquier causa.

Cuando un contratista incumpla con las obligaciones pactadas, la entidad contratante correspondiente notificará a la fiadora, para que ésta ejerza la opción de pagar el importe de la fianza o sustituya al contratista en
todos sus derechos y obligaciones, siempre que quien vaya a continuarlo, por cuenta de la fiadora y a cuenta y riesgo de ésta, tenga la capacidad técnica y financiera, a juicio de la entidad pública contratante; además, siempre lo comunicará a la Contraloría General de la República de Panamá para los fines de coordinar las medidas que sean pertinentes adoptar para salvaguardar los intereses del Estado.